El Derecho Comparado como Fuente del Derecho
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La palabra “comparado”, gramaticalmente, es un término participio
pasado del verbo comparar y, comparar, del latín comparare, que
significa: “fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus
relaciones o estimar sus diferencias o semejanzas” (Diccionario de la
Lengua Española, 2012).
Ahora bien, con dicha referencia, por DC debe entenderse el método de estudio de la ciencia jurídica que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos legales, tanto internacionales como nacionales, para los mismos casos planteados.
Ahora bien, con dicha referencia, por DC debe entenderse el método de estudio de la ciencia jurídica que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos legales, tanto internacionales como nacionales, para los mismos casos planteados.
“En un enfoque orientado a lo jurídico, sostiene
Francisco M. Cornejo Certucha, que el Derecho Comparado: Es la
disciplina que estudia a los diversos sistemas jurídicos existentes para
descubrir sus semejanzas y diferencias” (Arellano, 2004: 27).
Eduardo García Maynez (2009: 177) en una versión más
puntual sobre el tema, refiere que es una disciplina consistente en:
“[…] el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos
de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas
comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal
examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o
sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma”.
No es propiamente una rama del derecho y por ese motivo,
el DC puede aplicarse a cualquier área legal, realizando estudios
específicos tales como del Derecho Constitucional, Civil, Mercantil,
Administrativo, Penal, Fiscal, Aduanero, etcétera.
“Al respecto cita al gran iuscomparatista René David quien
opina: “No existen normas de Derecho Comparado en igual sentido que
existen las del Derecho Civil o Penal. El Derecho Comparado no es una
parte del Derecho Vigente”.
Estamos totalmente de acuerdo con la consideración de que el
Derecho Comparado no es una determinada rama del Derecho sino que, el
fenómeno intelectual vinculado al Derecho Comparado representa una
visión general de lo jurídico y tal mirada a lo jurídico puede, en un
momento dado, realizarse en cualquier rama del Derecho, de tal manera
que el Derecho Comparado es una división general de lo jurídico que
posteriormente puede incidir en una determinada rama del Derecho para
aludirse a un Derecho Constitucional Comparado, a un Derecho Civil
Comparado, a un Derecho Laboral Comparado, a un Derecho Penal
Comparado, etcétera” (Arellano, 2004: 27).
“El profesor Gutteridge señala varias ramas del derecho comparado:
Derecho comparado descriptivo. Rama que se refiere al análisis de
las variantes que se puedan encontrar entre los sistemas jurídicos de
dos o más países.
Derecho comparado aplicado. Esta rama va más allá de la mera
obtención de información del derecho extranjero y su utilidad puede ser
tanto teórica, como práctica. En el primer caso puede referirse a un
estudio comparativo que ayude a un filósofo del derecho a elaborar
teorías abstractas que, a su vez, apoyen al historiador en el
conocimiento de los orígenes y desenvolvimiento de instituciones y
conceptos jurídicos. Desde el punto de vista de la práctica, el derecho
comparado aplicado puede referirse a reformas jurídicas, tanto como a
la unificación de derechos distintos.
Derecho comparado abstracto o especulativo. Esta rama también se
designa como derecho comparado puro y utiliza la comparación para
ensanchar la suma total de los conocimientos jurídicos” (citado por
Morineau, 2006: XX).
Recuperado de: http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/derecho-comparado.html
Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos
Instituto de Especialización para Ejecutivos
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