El Derecho Comparado como Fuente del Derecho

El Derecho Comparado como Fuente del Derecho
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La palabra “comparado”, gramaticalmente, es un término  participio pasado del verbo comparar y, comparar, del latín comparare, que significa: “fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanzas” (Diccionario de la Lengua Española, 2012).
      Ahora bien, con dicha referencia, por DC debe entenderse el método de estudio de la ciencia jurídica  que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos legales, tanto internacionales como nacionales, para los mismos casos planteados.
       “En un enfoque orientado a lo jurídico, sostiene Francisco M. Cornejo Certucha, que el Derecho Comparado: Es la disciplina que estudia a los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias” (Arellano, 2004: 27). 
       Eduardo García Maynez (2009: 177) en una versión más puntual sobre el tema,  refiere  que es una disciplina consistente en:
“[…] el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma”.
       No es propiamente una rama del derecho y por ese motivo, el DC puede aplicarse a cualquier área legal, realizando estudios específicos tales como del Derecho Constitucional, Civil, Mercantil,  Administrativo, Penal, Fiscal, Aduanero, etcétera.   
“Al respecto cita al gran iuscomparatista René David quien opina: “No existen normas de Derecho Comparado en igual sentido que existen las del Derecho Civil o Penal. El Derecho Comparado no es una parte del Derecho Vigente”.
Estamos totalmente de acuerdo con la consideración de que el Derecho Comparado no es una determinada rama del Derecho sino que, el fenómeno intelectual vinculado al Derecho Comparado representa una visión general de lo jurídico y tal mirada a lo jurídico puede, en un momento dado, realizarse en cualquier rama del Derecho, de tal manera que el Derecho Comparado es una división general de lo jurídico que posteriormente puede incidir en una determinada rama del Derecho para aludirse a un Derecho Constitucional Comparado, a un Derecho Civil Comparado, a un Derecho Laboral Comparado, a un Derecho Penal Comparado, etcétera” (Arellano, 2004: 27).
“El profesor Gutteridge señala varias ramas del derecho comparado:
Derecho comparado descriptivo. Rama que se refiere al análisis de las variantes que se puedan encontrar entre los sistemas jurídicos de dos o más países.
Derecho comparado aplicado. Esta rama va más allá de la mera obtención de información del derecho extranjero y su utilidad puede ser tanto teórica, como práctica. En el primer caso puede referirse a un estudio comparativo que ayude a un filósofo del derecho a elaborar teorías abstractas que, a su vez, apoyen al historiador en el conocimiento de los orígenes y desenvolvimiento de instituciones y conceptos jurídicos. Desde el punto de vista de la práctica, el derecho comparado aplicado puede referirse a reformas jurídicas, tanto como a la unificación de derechos distintos.
Derecho comparado abstracto o especulativo. Esta rama también se designa como derecho comparado puro y utiliza la comparación para ensanchar la suma total de los conocimientos jurídicos” (citado por Morineau, 2006: XX). 

Recuperado de: http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/derecho-comparado.html
Jesús María Martín Terán Gastélum (CV)
Instituto de Especialización para Ejecutivos

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