Habeas Corpues - Segunda Parte
Como Garantía Constitucional
El hábeas corpus puede considerarse, entonces, una garantía de carácter jurisdiccional y específico, ya que se trata de un mecanismo jurídico-procesal.
Como Proceso
De las disposiciones constitucionales para el caso de El Salvador, específicamente en la Ley de Procedimientos
Constitucionales que se refieren al hábeas corpus puede extraerse, sin
mayor esfuerzo, que este es un mecanismo judicial para tutelar la
libertad y la integridad de las personas detenidas, sin embargo, habrá
que acudirse a otros insumos para determinar si puede calificarse como
proceso. (Piza Escalante. R. E y otros, San José, 2008) Algunos
cuestionamientos que se han hecho a la consideración del hábeas corpus
como proceso es que no se dan todos los elemen- tos de aquel, debido al
protagonismo del juez sobre las partes, la forma de auto y no de
sentencia de la resolución y la marginación del conocimiento judicial sobre el tema de fondo.
En cuanto al primer aspecto habría que definirse qué se entiende por
protagonismo del juez. Si se trata de una actuación ilimitada del
juzgador por sobre las facultades y oportunidades de las partes o del
establecimiento de alguna intervención judicial oficiosa en el proceso,
motivada por la condición en que se encuentra la persona que se pretende
favorecer con el hábeas corpus.
Ahora, en cuanto a los demás elementos sobre la forma de resolver,
mediante auto, claramente es una resolución que recoge circunstancias de
hecho y de derecho acompañados de medios probatorios que al final
servirán para motivar un fallo sobre el tema de fondo de la pretensión
que es una detención ilegal o arbitraria. Lo anterior nos lleva a pensar
que dicha figura definitivamente puede considerarse un proceso. (Quezada Mora, J. G San Jose 2004)
¿Cuál es el objeto de la figura del Habeas Corpus?
Es reconocer que el ser humano posee autonomía y toda posibilidad
para decidir respecto a su libertad, a su ubicación y desplazamiento.
Comúnmente se dice que es el derecho a no sufrir detenciones y otras
perturbaciones de similar naturaleza
que no estén autorizadas por la ley; y dentro de su manifestación más
básica requiere que se ponga al detenido a disposición de una autoridad
judicial para que decida sobre su restricción.
Por la libertad se entenderá: "Como el derecho de disponer de la
propia persona, a determinar la propia voluntad de actuar de acuerdo con
ella, sin que nadie pueda impedirlo, siempre que no exista una
prohibición constitucionalmente legítima"(Rivera Beiras I y Otros, Buenos Aires 2005).
Pero hay autores como el Doctor Costarricense Quezada Moros expresa
que también este derecho de libertad abarca el derecho a no ser
compelido a abandonar el país y otros derechos que le rodean como el
libre tránsito, integridad personal. Cuando se violan la presunción de inocencia, defensa, también pueden afectarse el derecho a la libertad.
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